¿Propietario o inquilino, quién debe pagar las mejoras del edificio?
09-12-2010
Expensas: ordinarias, extraordinarias y comunes
Los diferentes tipos de expensas que existen para afrontar los gastos de un edificio, suelen mezclarse y generar conflictos, ya que los inquilinos son quienes viven allí y disfrutan de las mejoras que se hacen en el edificio mientras residen en él, pero a su vez, sólo lo hacen mientras dura el contrato (generalmente dos años) y no percibirán ni disfrutarán de obras que se realicen fuera de ese tiempo de alquiler. El propietario es quien se beneficia directamente de aquellas mejoras, porque es el dueño legal de parte de ese consorcio. Por eso, es necesario que conozcas a fondo en qué consiste cada tipo de expensa, para saber lo que debés pagar y lo que no:
- Expensas Ordinarias: son las que surgen del movimiento ordinario de los fondos mensuales del consorcio. Corresponden a las expensas que sí debe abonar el inquilino por mes: honorarios del administrador, salarios, gastos de combustibles y electricidad, mantenimiento o service de ascensores y demás maquinarias, elementos de limpieza e iluminación, papelería y reparaciones en el edificio (como reemplazo de materiales o elementos que integran el patrimonio del consorcio).
- Expensas Extraordinarias: surgen ante la necesidad del consorcio de afrontar gastos que están más allá de lo común u ordinario. Generalmente implican renovaciones, mejoras y reparaciones de fondo que suman valor al inmueble. Los inquilinos no deben abonar los gastos extraordinarios ni los Fondos de Reservas
- Expensas Comunes: suelen ser confundidas con las expensas ordinarias. Cabe aclarar que toda expensa es común porque es común a todo el consorcio. Esto quiere decir que las expensas comunes están conformadas por las expensas ordinarias y extraordinarias.
Es decir que al inquilino sólo le corresponde abonar las llamadas expensas de administración o expensas ordinarias que son aquellas que hacen posible el uso de los espacios comunes. Esto quiere decir, gastos para la conservación y reparación ordinaria por el mantenimiento de las cosas comunes.
En cambio, el dueño del departamento es quien debe afrontar las expensas extraordinarias porque implican innovaciones o mejoras en el edificio, lo que genera un valor agregado al inmueble. Ejemplo de ello son la renovación del revestimiento del hall del edificio, el cambio de un ascensor por otro más moderno, las mejoras en la fachada del edificio, o incluso los gastos de reconstrucción de partes en ruina del edificio.
Por Graciela F. Bonandino, consorcista de Barrio General Paz.
Fuente: www.coterranea.com